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Con motivo de las fiestas de fin de año, muchas empresas entregan a sus trabajadores aguinaldos, canastas navideñas, panetones o pavos. Al respecto, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que estos beneficios no se descuentan del sueldo del trabajador ni tampoco generan aportes a la seguridad social, (AFP, ONP, EsSalud) ya que se consideran conceptos “no remunerativos”.
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“En el ámbito laboral, estos beneficios se registran en la planilla del trabajador bajo el concepto de ‘no remunerativos’, conforme a lo establecido en el artículo 19, inciso d) de la Ley de CTS y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Aspectos tributarios
En el tema tributario, los regalos y aguinaldos entregados a los trabajadores son deducibles como gasto de tercera categoría para fines del Impuesto a la Renta de las empresas, siempre que cumplan con el principio de causalidad, es decir, que estén relacionados con la celebración y el bienestar de los empleados.
La entrega de estos bienes debe registrarse con una boleta de venta y está sujeta al IGV, aunque las empresas pueden usar el IGV pagado en la compra de los productos como crédito fiscal.
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Además, los gastos por celebraciones navideñas o de fin de año, como almuerzos o actividades recreativas, también son deducibles hasta un límite del 0,5 % de los ingresos netos de la empresa, con un tope de 40 UIT (S/ 214,000 para 2025).
En resumen, la CCL explicó que los aguinaldos y canastas navideñas son un reconocimiento al esfuerzo de los colaboradores y, al mismo tiempo, cumplen con las obligaciones tributarias y laborales de las empresas.
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