La facultad del Estado de imponer sanciones es legĂtima, pero cuando se da de forma arbitraria e irracional puede deslegitimarse y convertirse en un ejercicio abusivo. Imponer sanciones desproporcionadas no solo puede ser injusto, sino que puede tener efectos devastadores, especialmente en pequeñas o microempresas, que pueden verse obligadas a cerrar, afectando a familias enteras.
La realidad muestra que en algunas ocasiones la autoridad laboral impone sanciones de manera desproporcionada, incluso ante simples errores formales. Es el caso, por ejemplo, cuando se multa de manera drĂĄstica a una empresa que tuvo un retraso en obtener su autorizaciĂłn administrativa para que un adolescente pueda laborar en sus cortas vacaciones en una tienda de golosinas o el caso de un niño artista que participaba en algunos capĂtulos de una serie televisiva.
La normativa peruana y los Convenios 138 y 182 de la OIT establecen sanciones muy graves para quienes incurren en las peores formas de trabajo infantil: explotaciĂłn, trabajos peligrosos, trata, o cualquier actividad que afecte la salud, educaciĂłn o desarrollo de los menores. El espĂritu de la ley es muy claro: erradicar el abuso y proteger a niños y adolescentes de situaciones que pongan en riesgo su integridad fĂsica, mental y moral. Sin embargo, aun cuando la autoridad constante que el menor trabajaba en condiciones muy seguras, con todos sus derechos laborales respetados y sin que su salud o educaciĂłn se vean afectadas, algunas empresas fueron multadas por errores formales. En ambos casos las multas superaron el millĂłn de soles.
Es evidente que la razonabilidad en estos casos es nula, pese a que la Ley del Procedimiento Administrativo General, exige que las sanciones sean proporcionales y respondan a la gravedad real de la conducta. No se puede equiparar un error administrativo âretraso en la obtenciĂłn de una autorizaciĂłnâ con la explotaciĂłn infantil o el trabajo forzoso. El Tribunal de FiscalizaciĂłn Laboral ha señalado en precedentes vinculantes que las multas mĂĄximas deben reservarse para los casos de abuso real, no para faltas formales que no afectan derechos sustantivos.
La protecciĂłn de los niños y adolescentes debe ser un eje central en toda polĂtica laboral. Esto implica sancionar con severidad los casos de abuso, pero tambiĂ©n actuar con sensatez y humanidad cuando hay demoras formales sin consecuencias negativas para el menor. La autoridad debe evaluar cada caso en su contexto, considerando si realmente se ha puesto en riesgo el bienestar del niño o adolescente, y no limitarse a aplicar la norma mecĂĄnicamente.
En un contexto donde se discute la posibilidad de otorgar bonos como incentivos a los inspectores laborales por la imposiciĂłn de mayores multas, es urgente poner el foco en la razonabilidad y el sentido protector de la norma, evitando que el afĂĄn recaudatorio desvirtĂșe la finalidad principal de las normas laborales.
La aplicaciĂłn de la ley debe ser firme, pero tambiĂ©n justa y razonable, con sentido comĂșn, sin sacrificar la viabilidad de las empresas ni caer en excesos punitivos que no aportan al verdadero objetivo protector de la ley.
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