25 December 2025

Con motivo de las fiestas de fin de año, muchas empresas entregan a sus trabajadores aguinaldos, canastas navideñas, panetones o pavos. Al respecto, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó que estos beneficios no se descuentan del sueldo del trabajador ni tampoco generan aportes a la seguridad social, (AFP, ONP, EsSalud) ya que se consideran conceptos “no remunerativos”.

En el ámbito laboral, estos beneficios se registran en la planilla del trabajador bajo el concepto de ‘no remunerativos’, conforme a lo establecido en el artículo 19, inciso d) de la Ley de CTS y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Aspectos tributarios

En el tema tributario, los regalos y aguinaldos entregados a los trabajadores son deducibles como gasto de tercera categoría para fines del Impuesto a la Renta de las empresas, siempre que cumplan con el principio de causalidad, es decir, que estén relacionados con la celebración y el bienestar de los empleados.

La entrega de estos bienes debe registrarse con una boleta de venta y está sujeta al IGV, aunque las empresas pueden usar el IGV pagado en la compra de los productos como crédito fiscal.

Además, los gastos por celebraciones navideñas o de fin de año, como almuerzos o actividades recreativas, también son deducibles hasta un límite del 0,5 % de los ingresos netos de la empresa, con un tope de 40 UIT (S/ 214,000 para 2025).

En resumen, la CCL explicó que los aguinaldos y canastas navideñas son un reconocimiento al esfuerzo de los colaboradores y, al mismo tiempo, cumplen con las obligaciones tributarias y laborales de las empresas.

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