12 July 2025

Para julio, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) mantuvo la tasa de interés de referencia en 4,50% y advierte que cualquier ajuste a futuro estará condicionado a la evolución de la inflación y sus factores determinantes.

La decisión del BCRP se fundamentó en un conjunto de datos económicos que delinean el panorama actual. En junio, la inflación mensual fue de 0,13%, mientras que la inflación sin alimentos y energía registró un incremento más moderado de 0,07%. A nivel interanual, la inflación total se mantuvo en 1,7%, y la inflación sin alimentos y energía disminuyó de 1,8% en mayo a 1,7% en junio.

“Las expectativas de inflación en varias de las principales economías, en particular en Estados Unidos de América, han sido influenciadas por las tensiones comerciales. En este contexto, la convergencia prevista de la inflación hacia su meta podría ser más lenta que lo esperado”, advirtió el BCRP.

Pese a ello, el banco central proyecta que la inflación interanual se mantendrá por debajo del rango meta, en los próximos meses. Asimismo, se espera que la inflación sin alimentos y energía ronde el 2% en el horizonte de proyección.

En cuanto a la actividad económica, la mayoría de los indicadores de situación actual y de expectativas mostraron un deterioro en junio respecto al mes anterior. Sin embargo, casi todos permanecen en el tramo optimista, en un contexto en el que la economía peruana se desempeña cerca de su nivel potencial.

A nivel global, las perspectivas económicas se han debilitado debido a las restricciones al comercio exterior y la persistente incertidumbre sobre su impacto, lo que ha incrementado la volatilidad en los mercados financieros.

En la misma sesión, el Directorio también acordó las tasas de interés aplicables a sus operaciones en moneda nacional con el sistema financiero, bajo la modalidad de ventanilla. Estas quedaron establecidas en:

    • Depósitos overnight: 2,50 por ciento anual.
      • Operaciones de reporte directas de títulos valores y de moneda, y Créditos de Regulación Monetaria: i) 5,00 por ciento anual para las primeras 10 operaciones en los últimos 3 meses; y ii) la tasa de interés que fije el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias para las operaciones adicionales a estas 10 operaciones en los últimos 3 meses. Además, el Comité de Operaciones Monetarias y Cambiarias podrá establecer tasas superiores en función al monto de las operaciones.

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